Inicio del contenido principal

 

ACERCA DE LA PERSONERIA ESTUDIANTIL:

El personero de los estudiantes será un alumno (a)  del grado Undécimo y estará encargado de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución Nacional y en el Manual  de convivencia.

Para su mayor funcionalidad se apoya en los representantes  de grupo conformando un equipo de trabajo denominado personería.

Para la elección del personero la rectoría delegará en el área de ciencias sociales la convocatoria  a todo el alumnado con el fin de elegir por el sistema mayoría simple y mediante el voto electrónico y   secreto.

Nota: es un derecho del personero( a) que le sean asignados trabajos académicos  cuando esté cumpliendo con sus funciones y no puede asistir a clase.


PERFIL DEL PERSONERO ESTUDIANTIL  

Como vocero de los estudiantes, el personero se debe caracterizar por:

  • Poseer de aptitudes de líder positivo-constructivo en beneficio de la comunidad educativa.
  • Tener y demostrar un alto sentido de pertenencia hacia la institución.
  • Mostrar interés y responsabilidad en sus procesos académicos y actitudinales.
  • Manejar adecuadas relaciones interpersonales.
  • Ser receptivo ante las inquietudes y propuestas de los estudiantes.
  • Imparcialidad  y respeto a la hora de reclamar derechos y exigir deberes.
  • Sin antecedentes en procesos disciplinarios.
  • Deseo de superación, capacitación y documentación.


REGLAS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO

  • El personero de los estudiantes se elige de acuerdo a la Ley 115/94 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994.
  • El proceso de elección tiene los siguientes aspectos:
  • Postulación voluntaria y/o sugerida por los compañeros.
  • Elaboración y presentación de propuestas ante la comunidad educativa (campaña electoral).
  • Elección del personero  por medio de votación democrática de los estudiantes  de los grados cuartos de básica  hasta el grado once de la media.
  • El jurado de votación estará integrado por un alumno, un profesor y un padre de familia por cada mesa donde se tenga el computador .
  • El número de computadores se establecerá por grados y de acuerdo con el número de grupos.
  • Se conformará una comisión electoral que tendrá la función de evaluar el informe sobre el desarrollo de las elecciones y comunicar el resultado de las mismas a la comunidad educativa.  Dicha comisión estará integrada por un padre de familia, los candidatos a la personería y un profesor de sociales por jornada.
  • Habrá un comité veedor, integrado por un docente, un estudiante y un padre de familia, el cual se encargará de observar el desarrollo de las votaciones y presentar un informe a la comisión electoral.
  • El escrutinio (conteo de votos) se llevará a cabo por los jurados de cada  computador y/o mesa, quienes consignarán los resultados en el acta destinada para ello.
  • Realización de  un acto público  de posesión y presentación del Personero a la Comunidad Educativa en cada sección.
  • Las funciones del personero son las establecidas en el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994.
  • El incumplimiento de sus funciones ocasionará la revocatoria de su nombramiento o cargo y se procederá por parte de la Institución a convocar a nuevas elecciones.

¡Tu navegador no está actualizado!

Actualiza tu navegador para ver este sitio correctamente. Actualizar ahora

×